El marco legal colombiano respecto a los hongos alucinógenos —especialmente aquellos que contienen psilocibina y psilocina, como los del género Psilocybe— se encuentra en una zona gris que ha evolucionado lentamente en las últimas décadas.
⚠️ Aviso importante: Este artículo es solo informativo y no debe tomarse como consejo legal ni como una invitación al consumo de sustancias psicoactivas. La situación legal de los hongos alucinógenos en Colombia es compleja y sujeta a interpretación. Para cualquier acción relacionada, se recomienda consultar con un abogado especializado y verificar la normativa vigente.
Clasificación legal de la psilocibina en Colombia
¿Cómo se regulan las sustancias psicoactivas presentes en los hongos como la psilocibina?
¿Es ilegal tener hongos alucinógenos en Colombia? Lo que dice la ley
Según la Ley 30 de 1986, también conocida como el Estatuto Nacional de Estupefacientes, la psilocibina y la psilocina están catalogadas como sustancias prohibidas por su potencial psicoactivo y la ausencia de un uso médico reconocido oficialmente en el país. Estas sustancias aparecen listadas como psicotrópicos controlados y su tenencia, cultivo, transporte, fabricación o distribución puede ser sancionada penalmente.
Sin embargo, la ley colombiana no hace una mención directa a los hongos que contienen estas sustancias, lo que deja un vacío legal que ha sido interpretado de diversas maneras. Técnicamente, la tenencia o recolección de hongos como Psilocybe cubensis o P. mexicana podría considerarse ilegal solo si se prueba la intención de extraer o consumir psilocibina, lo cual complica su judicialización.
Análisis del vacío legal en la Ley 30 de 1986 y su interpretación actual.
Uso ancestral de hongos psilocíbicos: derechos culturales e indígenas
¿Qué pasa cuando los hongos son parte de prácticas espirituales o curativas tradicionales?
En la práctica judicial, se ha observado cierta tolerancia o falta de persecución activa hacia el uso tradicional o ritual de hongos alucinógenos, sobre todo en contextos indígenas. Colombia reconoce los derechos culturales de sus pueblos originarios, y el uso ancestral de plantas y hongos sagrados entra en la categoría de prácticas protegidas por la Constitución Política (Art. 7 y 246), siempre que se realicen dentro de su jurisdicción y tradiciones.
Por ejemplo, comunidades indígenas como los emberá, kogi o siona han reportado el uso tradicional de estos hongos dentro de sus sistemas médicos y ceremoniales. En estos casos, el Estado colombiano ha sido históricamente más flexible, aplicando una perspectiva intercultural de derechos humanos.
La nueva Política Nacional de Drogas 2023–2033: ¿Una puerta abierta a la regulación?
El panorama legal podría estar en transformación. La nueva Política Nacional de Drogas 2023–2033, impulsada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, propone un enfoque más humano, con prioridad en la salud pública, la reducción de daños y el respeto por los saberes ancestrales. Aunque no legaliza los hongos psilocíbicos, abre el debate para una regulación diferenciada, especialmente para sustancias naturales de uso tradicional o terapéutico emergente.
Esta política también propone estudios científicos controlados sobre sustancias enteogénicas, como la ayahuasca, el yagé y los hongos alucinógenos, lo cual podría allanar el camino hacia una eventual reglamentación con fines terapéuticos o científicos.
¿Qué ocurre en otros países? Comparativa legal con México, Brasil y Estados Unidos
Colombia no es el único país con un vacío legal respecto a los hongos. En países como México o Brasil, donde también hay uso ancestral de hongos, los cuerpos fructíferos no están prohibidos per se, solo sus principios activos. En Estados Unidos, algunos estados como Oregón y Colorado han comenzado a despenalizar o regular el uso de psilocibina con fines médicos y terapéuticos.
Importante: Uso y Alcance de esta Información
Este artículo tiene únicamente fines informativos, educativos y culturales. No promueve, incentiva ni justifica el consumo, posesión, cultivo o comercialización de hongos alucinógenos ni de ninguna sustancia psicoactiva, legal o ilegal. Toda la información aquí presentada está basada en fuentes académicas, científicas y legales con el objetivo de aportar contexto sobre el estado normativo y el uso tradicional de estas especies en Colombia.
El autor y esta publicación no asumen ninguna responsabilidad por el uso indebido de esta información ni por violaciones a las leyes locales, nacionales o internacionales. Recomendamos consultar siempre con un abogado o experto legal antes de actuar sobre cualquier contenido relacionado con sustancias controladas.
Referencias:
Ministerio de Justicia y del Derecho (Colombia). (2023). Política Nacional de Drogas 2023–2033. Bogotá D.C.: Gobierno de Colombia.
https://www.minjusticia.gov.co/wp-content/uploads/2023/10/Poli%CC%81tica-Nacional-de-Drogas-2023-2033.pdf
Congreso de la República de Colombia. (1986). Ley 30 de 1986 – Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes. Diario Oficial No. 37.282.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=17078
Observatorio de Drogas de Colombia (ODC). (2022). Situación legal de sustancias psicoactivas en Colombia: enfoque normativo y penal. Ministerio de Justicia y del Derecho.
https://www.odc.gov.co/Portals/1/publicaciones/pdf/ODC_Marco_Normativo_SPA_Colombia_2022.pdf